Ultima actualización 06/08/09
  ...............................................................................................

Bases para el Noveno Concurso

I. Antecedentes
  
El Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo, que en adelante se denominará el Fondo, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, creada por el Decreto Legislativo Nº 892, modificado por las Leyes Nº 27564 y Nº 28464, y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR y sus modificatorias, que tiene como misión:

Promover la realización de proyectos en el área de capacitación laboral que permitan mejorar los ingresos o promover el empleo de la población en situación de pobreza;
Promover el empleo productivo de la población con desventajas para participar en el mercado laboral, tales como poblaciones rurales,  jóvenes con problemas de inserción laboral, mujeres con bajos ingresos y personas con discapacidad, entre otros; y,
Fortalecer las capacidades de los trabajadores de las empresas y sectores que generan los remanentes aportados al Fondo.

Para seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo, se convoca a concurso público, cuyas características se detallan en las presentes bases.
 

II. Objetivo del concurso 
  
Identificar, seleccionar y financiar proyectos de desarrollo de capacidades y promoción del empleo en el ámbito urbano y rural que pueden ser ejecutados por instituciones o asociaciones de instituciones, los mismos que se evaluarán en forma competitiva, transparente e imparcial.

Los objetivos específicos del concurso son:

Desarrollo de capacidades laborales.- Promover la capacitación, asistencia técnica y asesoría orientada a la mejora de ingresos y creación de nuevos puestos de trabajo para las poblaciones con desventajas para participar en el mercado laboral

Promoción del Empleo.- Promover el empleo productivo en las zonas de menor desarrollo de las regiones donde se ejecuten los proyectos.
 

III. Características de los Proyectos y Participantes
  
Cada proyecto deberá ejecutarse en una sola región. Para el presente concurso se podrán presentar proyectos para las siguientes regiones: Puno, Tacna, Moquegua, Arequipa, Ancash, La Libertad, Pasco, Cusco, Huancavelica, Piura, Tumbes, Lambayeque, Huánuco, Ica y Cajamarca.

Son elegibles para concursar todos los proyectos que vinculen claramente el  desarrollo de capacidades y la promoción del empleo y que, por lo tanto, se orienten a generar un aumento en la productividad del trabajo y de las unidades económicas en las que este trabajo se realiza. Deben demostrar impacto significativo y sostenible en la generación de empleo y/o aumento de ingresos para la población beneficiaria, de acuerdo a los criterios de evaluación que forman parte de las bases del IX Concurso. 

Podrán participar en el presente concurso todas aquellas instituciones públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:

Contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años.

Haber ejecutado al menos en los últimos cuatro (4) años proyectos de desarrollo vinculados a los objetivos específicos del presente concurso.

Haber ejecutado proyectos, en cada uno de los dos (2) últimos años calendario, con recursos de terceros o como parte de sus actividades de responsabilidad social, con presupuestos similares o mayores al aporte promedio anual solicitado al Fondo para la ejecución del proyecto propuesto para el presente concurso. En el caso de proyectos ejecutados en calidad de coejecutor o contratado para actividades específicas, sólo podrá registrarse el monto que corresponde exactamente a la actividad realizada por la institución y no el monto global del proyecto.

No tener algún proyecto financiado por el Fondo que, en los tres últimos años, hubiera sido objeto de conclusión anticipada por causas imputables a la institución ejecutora.
No tener sanciones judiciales o administrativas relacionadas al manejo de recursos de proyectos.

La entidad ejecutora del proyecto deberá contar con la exoneración o inafectación del Impuesto a la Renta de las personas jurídicas.

La institución ejecutora podrá presentarse asociada con otras instituciones que contribuyan al logro de los objetivos propuestos por el proyecto. Sin embargo, para efectos de la evaluación institucional y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Fondo, sólo se evaluará a la institución que lidere y ejecute el proyecto.

Las instituciones podrán presentar un máximo de tres proyectos, ya sea que se presenten en forma individual o como asociadas.

No se podrán presentar proyectos que se encuentren en ejecución, ya sea con recursos del Fondo o de otras fuentes.

  
IV. Monto total del concurso 
  
El monto total del concurso es S/. 76’000,000 (setenta y seis millones de nuevos soles), que se distribuirán de la siguiente manera:

Región

Monto
 

Puno
Tacna
Moquegua
Arequipa
Ancash
La Libertad
Pasco
Cuzco
Huancavelica
Piura
Tumbes
Lambayeque
Huánuco
Ica
Cajamarca

S/.12’000,000
 7’000,000
7’000,000
7’000,000
7’000,000
7’000,000
7’000,000
7’000,000
3’000,000
2’000,000
 2’000,000
 2’000,000
 2’000,000
 2’000,000
2’000,000


V. Montos a financiar por proyecto

El monto mínimo que aportará el Fondo para financiar cada proyecto seleccionado es 500,000 nuevos soles y el monto máximo es 2’000,000 nuevos soles.

VI. Duración del financiamiento

El Fondo financiará proyectos por un período mínimo de 24 meses y máximo de 36 meses. Esto no impide que el período de maduración de los proyectos sea mayor al del financiamiento proporcionado por Fondoempleo.

VII. Características del financiamiento 
  
Los recursos que se soliciten para el financiamiento de actividades de desarrollo de capacidades laborales, incluyendo equipos y materiales de capacitación, podrán ser aportados hasta en un 100% por Fondoempleo, bajo la modalidad de donación con cargo, bajo las siguientes restricciones:

Los recursos del Fondo solicitados como donación para el financiamiento de insumos, infraestructura y equipamiento para actividades productivas, no podrá exceder a 2 Unidades Impositivas Tributarias por beneficiario, no siendo acumulables.

En caso de que el proyecto pretenda desarrollar actividades productivas a cargo de la institución ejecutora o de organizaciones promovidas por ésta, Fondoempleo podrá financiar hasta un 50% del capital necesario en calidad de préstamo, con una tasa de interés efectivo anual del 6% y con un plazo máximo de 5 años, siempre y cuando la institución ejecutora, directa o indirectamente, aporte el 50% restante, ofrezca garantías reales sobre el préstamo solicitado y presente un plan de negocios que sustente la inversión, como Anexo al Formato N° 1.

En caso de que el proyecto incluya la implementación de sistemas de crédito, bajo cualquier modalidad, Fondoempleo podrá financiar, a la institución ejecutora, hasta el 100% del capital necesario, en calidad de préstamo, con una tasa de interés efectivo anual del 3% y a un plazo que no exceda los doce meses de finalizado el proyecto. Una vez aprobado el proyecto, se exigirá la presentación de un reglamento de otorgamiento de créditos. Además, en caso que al final de cada año o ejercicio (de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo convenio) se observe dificultades en la colocación o recuperación de los créditos, se suspenderá la ejecución del proyecto hasta el levantamiento de las observaciones a satisfacción del Fondo.

Solo se aceptarán adquisiciones de activos fijos para uso del proyecto cuyo valor unitario sea menor a 4 UIT. El total de adquisiciones en activos fijos para uso del proyecto no podrá ser mayor a 4% del monto solicitado a Fondoempleo.

Los gastos administrativos no podrán exceder el equivalente al 8% del costo directo del financiamiento solicitado a FONDOEMPLEO.

FONDOEMPLEO no reconocerá gastos vinculados al proyecto realizados antes de la firma del convenio. Tampoco se reconocerá como gasto del proyecto el impuesto a la renta que pudiera corresponder a la institución por el desarrollo de sus actividades.

No se aceptarán como gastos del proyecto a las adquisiciones de terrenos e inmuebles de propiedad de la institución ejecutora, ni tampoco los gastos de obra, refacciones y mantenimiento asociados a éstos.   

VIII. Etapas del concurso (ver más)

IX. Monitoreo, Línea de Base y Evaluación de impacto 

Se encargará a terceros, bajo supervisión de la Secretaría Ejecutiva del Fondo, el monitoreo, la elaboración de la línea de base definitiva y la evaluación de impacto de los proyectos.

Las instituciones que participen en el monitoreo y la evaluación de impacto deberán acreditar amplia experiencia y reconocido prestigio. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Fondo convocar a un concurso para seleccionar a las instituciones responsables del monitoreo, perfeccionamiento de la línea de base y evaluación de impacto del proyecto.

Fondoempleo asumirá los gastos que demande el monitoreo externo del proyecto, pero se cargará al presupuesto del mismo los gastos ocasionados por la elaboración de la línea de base y la evaluación de impacto, para lo cual deberá reservarse un monto equivalente al 4% del presupuesto solicitado. Asimismo, dicho presupuesto debe incluir un monto adecuado para que la institución ejecutora elabore la sistematización del proyecto.

Las instituciones ejecutoras de los proyectos financiados por el Fondo se comprometerán a brindar el apoyo necesario para la evaluación de impacto, hasta un año después de concluido el proyecto.

X. Causales de eliminación 

Se eliminarán del concurso a las empresas, instituciones o consorcio de instituciones que incurran en cualquiera de las siguientes causales:

1. Presentación incompleta, inexacta o inadecuada de la documentación requerida.
2. Presentación de la documentación requerida fuera de los plazos establecidos en las presentes bases.
3. No reunir los requisitos de elegibilidad previstos en las bases del IX Concurso
4.
El proyecto presentado tenga, a juicio de los evaluadores, un impacto en la calidad y/o cantidad del empleo regular o bajo, poca viabilidad o un costo demasiado alto para el beneficio esperado.
5. Si se comprueba que la información presentada no es veraz
6. Sobrevaluar la contrapartida ofrecida.
7.
Tener deudas vencidas con Fondoempleo o haber sido ejecutor de algún proyecto de FONDOEMPLEO que haya sido sancionado con una conclusión anticipada, por causas de responsabilidad del ejecutor, en los últimos tres años.
8. No haber depositado el valor de las bases dentro del plazo establecido.

XI. Disposiciones Generales
 
1.
Las instituciones responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso adquieren el derecho a recibir los recursos que el Consejo Directivo del Fondo les asigne a la firma del convenio de donación respectivo. No se podrán cargar al proyecto gastos previos a la firma del convenio.
2.
El monto solicitado al Fondo en la versión definitiva del proyecto no puede superar al monto solicitado en la presentación ante el Jurado. En caso de discrepancia prima el monto menor.

3.

El Consejo Directivo del Fondo, a propuesta del Jurado o de la Secretaría Ejecutiva, se reserva el derecho de asignar un monto menor al solicitado a las instituciones ejecutoras de los proyectos calificados como ganadores del concurso.

4.

En caso de considerarlo necesario, el equipo técnico-administrativo del Fondo realizará una visita de reconocimiento a los lugares de ejecución del proyecto y/o a las instalaciones de las instituciones calificadas como ganadoras del concurso antes de la firma del convenio de donación respectivo, a fin de verificar los aspectos técnicos y administrativos-financieros de las instituciones ejecutoras.
5.

Las instituciones ganadoras tienen un plazo máximo de tres meses improrrogables, a partir de la comunicación que Fondoempleo les haga llegar, para entregar toda la documentación requerida para la firma del convenio y para subsanar las observaciones de Fondoempleo, en caso contrario perderán el derecho a ser financiados.

6. Las instituciones ejecutoras deberán demostrar a Fondoempleo que utilizarán un sistema integrado de contabilidad institucional con un módulo de control presupuestal y que su contabilidad es auditada regularmente.
7.

Las instituciones ejecutoras promoverán acuerdos institucionales con instituciones públicas y privadas, que contribuyan a la difusión, réplica y y sostenibilidad de los logros del proyecto en el largo plazo.

8.
Los montos asignados a los proyectos serán entregados en nuevos soles y depositados trimestralmente en una cuenta corriente de uso exclusivo del proyecto, según el cronograma de desembolsos y otras condiciones previstas en el convenio de donación respectivo.

9.

Por los recursos que el Fondo asigne en calidad de donación, se deberá entregar una carta fianza equivalente al 50% del monto promedio de los desembolsos trimestrales, antes de que se efectúe el primer desembolso. La carta fianza deberá estar vigente hasta por tres meses adicionales a la fecha de término del proyecto. El costo de dicha carta fianza se podrá cargar al  presupuesto del proyecto financiado con los recursos donados por el Fondo.
10.
En caso que por la naturaleza del proyecto, la Secretaría Ejecutiva del Fondo determine la conveniencia de realizar desembolsos mensuales, el Consejo Directivo, a solicitud de la institución ejecutora, podrá autorizar que la referida Carta Fianza sea presentada por el 50% del monto promedio de los desembolsos mensuales. Las instituciones del sector público que se encuentren impedidas de gestionar y/o entregar Carta Fianzas, no se encuentran obligadas a su presentación. Para hacer valer ello, deberán acreditar documentadamente tal impedimento ante la Secretaría Ejecutiva del Fondo.

11.

El Consejo Directivo del Fondo se reserva el derecho a establecer condiciones especiales en la etapa de negociación de los convenios de donación con las instituciones responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso.

12.
Para la firma del convenio de donación respectivo con los ganadores del concurso se deberán garantizar los montos de contrapartida ofrecidos y las fechas en que se realizarán los aportes.
13.
La persona propuesta como jefe de proyecto deberá residir en la zona de intervención. Su dedicación es exclusiva y a tiempo completo.

14.

El Consejo Directivo del Fondo se reserva el derecho a establecer condiciones especiales en la etapa de negociación de los convenios de donación con las instituciones responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso.

XII. Cronograma (ver más)
 

 
    ...............................................................................................