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  Ultima actualización
  26/06/2007
 

BASES PARA EL SEPTIMO CONCURSO

I. Antecedentes
El Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, que en adelante se denominará el Fondo, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, creada por el Decreto Legislativo Nº 892 modificado por la Ley Nº 27564 y Nº 28464 y reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR y sus modificatorias, que tiene como misión financiar proyectos destinados a la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo.

Para seleccionar los proyectos que el Fondo va a financiar se convoca a concurso público, cuyas características se detallan en las presentes bases.

II. Objeto del concurso
Identificar, seleccionar y financiar los mejores proyectos de capacitación y promoción del empleo que empresas, instituciones o consorcios de instituciones y/o empresas presenten ante el Fondo, los mismos que se evaluarán en forma competitiva, transparente e imparcial.

Cada proyecto deberá ejecutarse en una sola región.  Para el presente concurso  se podrán presentar proyectos para las siguientes regiones: Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali.

Son elegibles para concursar todos los proyectos que vinculen claramente la capacitación a la promoción del empleo y que, por lo tanto, se orienten a generar un aumento en la productividad del trabajo y de las unidades económicas en las que este trabajo se realiza.

Los proyectos deben tener claramente especificados el tipo de capacitación que piensan realizar, los sectores económicos hacia los cuáles esta capacitación estará orientada y la forma en que se promoverá el empleo.

III. Participantes  
Podrán participar en el presente concurso todas aquellas empresas e instituciones públicas o privadas que acrediten un mínimo de dos años de experiencia en la ejecución de proyectos similares a los propuestos para el presente concurso.

Las empresas e instituciones participantes deberán demostrar haber ejecutado proyectos,  con recursos de terceros o como parte de sus actividades de responsabilidad social, con presupuestos similares a los solicitados al Fondo.

Las empresas y las instituciones podrán presentar un máximo de tres proyectos, ya sea que se presenten en forma individual o como consorcio.  No se podrán presentar proyectos que  se encuentren en ejecución con recursos del Fondo.

IV. Monto total del concurso
El monto total del concurso es de 72’000,000 de nuevos soles, de los cuáles 12’000,000 de nuevos soles serán asignados a la región Puno, 10’000,000 de nuevos soles a la región Cajamarca, 7’000,000 de nuevos soles a la región Ancash, 7’000,000 de nuevos soles a la región Arequipa, 6’000,000 de nuevos soles a la región Moquegua, 6’000,000 de nuevos soles a la región Tacna, 3’000,000 de nuevos soles a la región Cuzco, 3’000,000 de nuevos soles a la región Huancavelica, 3’000,000 de nuevos soles a la región Ica, 3’000,000 de nuevos soles a la región Junín, 3’000,000 de nuevos soles a la región La Libertad, 3’000,000 de nuevos soles a la región Pasco, 3’000,000 de nuevos soles  a la región Piura y 3’000,000 de nuevos soles  a la región Ucayali.

V. Montos a financiar por proyecto
El monto mínimo a financiar por proyecto es de 500,000 nuevos soles y el monto máximo es de 2’000,000 nuevos soles.

VI. Duración del financiamiento
El Fondo financiará proyectos por un tiempo mínimo de 2 años y máximo de 3 años. Esto no impide que el período de maduración de los proyectos sea mayor al del financiamiento proporcionado por Fondoempleo.

VII. Características del financiamiento
Los recursos que se soliciten para el financiamiento de actividades de capacitación y asistencia técnica, incluyendo equipos y materiales de capacitación podrán ser aportados hasta en un 100% por Fondoempleo, bajo la modalidad de donación con cargo.

No podrán solicitarse como donación recursos del Fondo para el financiamiento de infraestructura para actividades productivas, mayores a 2 UIT por beneficiario.

En caso de que el proyecto pretenda desarrollar actividades productivas a cargo de las instituciones ejecutoras, Fondoempleo podrá financiar hasta un 50% del capital necesario en calidad de préstamo siempre y cuando las instituciones ejecutoras aporten el 50% restante, ofrezcan garantías reales sobre el préstamo solicitado y un plan de negocios que sustente la inversión.

VIII. Etapas del concurso (ver más)

IX. Monitoreo y Evaluación de impacto
Se encargará a terceros bajo supervisión de la Secretaría Ejecutiva del Fondo, el monitoreo, perfeccionamiento de la línea de base y evaluación de impacto de los proyectos.

Las instituciones que participen en el monitoreo y la evaluación de impacto deberán acreditar amplia experiencia y reconocido prestigio.  Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Fondo convocar a un concurso para seleccionar a las instituciones responsables del monitoreo, perfeccionamiento de la línea de base y evaluación de impacto del proyecto.

Fondoempleo asumirá los gastos que demande el monitoreo externo del proyecto, pero se cargará al presupuesto del proyecto los gastos ocasionados por el perfeccionamiento de la línea de base y la evaluación de impacto del proyecto para lo cuál deberá reservarse un monto equivalente al 4% del presupuesto solicitado.

X. Causales de eliminación
Se eliminarán del concurso a las empresas, instituciones o consorcio de instituciones que incurran en cualquiera de las siguientes causales:
 
1. Presentación incompleta o inadecuada de la documentación requerida.
2. Presentar la documentación requerida fuera de los plazos establecidos en las presentes bases.
3. No reunir los requisitos de elegibilidad previstos en las bases.
4.

El perfil del proyecto presentado tenga, a juicio de los evaluadores, un impacto en la calidad y/o cantidad del empleo regular o bajo, poca viabilidad o un costo demasiado alto para el beneficio esperado.

5. El proyecto no sea consistente con el perfil presentado.
6. Si se comprueba que la información presentada no es veraz.
7. Si el jefe de un proyecto finalista no expone ante el Jurado.
8. Sobrevaluar la contrapartida ofrecida.
9. Tener deudas con Fondoempleo.
10. No haber depositado el valor de las bases dentro del plazo establecido.

XI. Disposiciones Generales
 
1.

Las instituciones o empresas responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso adquieren el derecho a recibir los recursos que el Consejo Directivo del Fondo les asigne  a la firma del convenio de donación respectivo. No se podrán cargar al proyecto gastos previos a la firma del convenio.

2.

El monto solicitado al Fondo en la versión detallada del proyecto no puede superar al monto solicitado en la presentación del perfil. En caso de discrepancia prima el monto menor.

3.

El Consejo Directivo del Fondo se reserva el derecho de asignar a las instituciones o empresas responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso un monto menor al solicitado.

4.

En caso de considerarlo necesario, el equipo técnico-administrativo del Fondo realizará una visita de reconocimiento a los lugares de ejecución del proyecto y/o a las instalaciones de las instituciones calificadas como ganadoras del concurso antes de la firma del convenio de donación respectivo.

5.

Los montos asignados a los proyectos serán entregados en nuevos soles y depositados trimestralmente en una cuenta corriente de uso exclusivo del proyecto, según el cronograma de desembolsos y otras condiciones previstas en el convenio de donación respectivo.

6.

Por los recursos que el Fondo asigne en calidad de donación, se deberá entregar una carta fianza equivalente al 50% del monto promedio de los desembolsos trimestrales, antes de que se efectúe el primer desembolso. La carta fianza deberá estar vigente hasta por tres meses adicionales a la fecha de término del proyecto. El costo de dicha carta fianza se podrá cargar al  presupuesto del proyecto financiado con los recursos donados por el Fondo.

7.

En caso que por la naturaleza del proyecto, la Secretaría Ejecutiva del Fondo determine la conveniencia de realizar desembolsos mensuales, el Consejo Directivo, a solicitud de la institución ejecutora, podrá autorizar que la referida Carta Fianza sea presentada por el 50% del monto promedio de los desembolsos mensuales. Las instituciones del sector público que se encuentren impedidas de gestionar y/o entregar Carta Fianzas, no se encuentran obligadas a su presentación. Para hacer valer ello, deberán acreditar documentadamente tal impedimento ante la Secretaría Ejecutiva del Fondo.

8.

El Consejo Directivo del Fondo se reserva el derecho de suspender un proyecto en ejecución si sus rendiciones de cuentas son claramente insatisfactorias, si las actividades previstas no se realizan oportunamente con la calidad debida o si llega a la conclusión que las posibilidades de éxito del proyecto son mínimas.

9.

Para la firma del convenio de donación respectivo con los ganadores del concurso se deberán garantizar los montos de contrapartida ofrecidos y las fechas en que se realizarán los aportes. 

10.

La persona propuesta como jefe de proyecto deberá residir en la zona de intervención. Su dedicación es a tiempo completo.

11.

Una institución que esté ejecutando un proyecto con Fondoempleo, en forma individual o asociada, y presente al concurso un perfil de proyecto relacionado con el anterior, requiere que el proyecto en ejecuciòn tenga más de un año de funcionamiento y que haya sido calificado como aprobado en sus dos últimas evaluaciones de monitoreo.

12.

El Consejo Directivo del Fondo se reserva el derecho a establecer condiciones especiales en la etapa de negociación de los convenios de donación con las instituciones responsables de los proyectos calificados como ganadores del concurso.

XII. Cronograma (ver más)
 

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